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CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO
ARTICULO PRIMERO:
La Asociación denominada “Sociedad Peruana de Nefrología” es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO SEGUNDO:
La Asociación tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República a criterio de la Junta Directiva.
ARTICULO TERCERO:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido e inicia sus actividades formalmente en la fecha de suscrita la minuta respectiva.
ARTICULO CUARTO:
El patrimonio de la Asociación esta constituido por las cuotas ordinarias y extraordinarias que serán establecidas anualmente por la junta directiva y que de manera obligatoria asumen sus asociados; por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociación; y por las donaciones que reciban de los mismos o de terceros.
CAPITULO SEGUNDO
DE SUS FINES
ARTICULO QUINTO: Los fines principales de la sociedad son:
a) Propender al mayor desarrollo de la Nefrología en el Perú, fomentando estudios, investigaciones y la enseñanza de esta especialidad.
b) Vincular a los miembros desde los puntos de vista científico y gremial.
c) Establecer y mantener relaciones con otras entidades afines del Perú y el extranjero.
d) Gestionar ante los Poderes Públicos, Universidades y Corporaciones privadas, la obtención de disposiciones legales y medios económicos que favorezcan el mejor cumplimiento de sus fines.
CAPITULO TERCERO
DE SUS MIEMBROS
ARTICULO SEXTO: La Sociedad de Nefrología tendrá cinco clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Titulares.
c) Miembros Asociados.
d) Miembros Correspondientes.
e) Miembros Honorarios.
ARTICULO SEPTIMO: MIEMBROS FUNDADORES.-
Son Miembros Fundadores todos los profesionales que han tomado parte activa en la organización de la sociedad y que han firmado el acta de Fundación.
Los miembros Fundadores pueden además pertenecer a alguna de las otras categorías de miembros mencionadas en el Artículo Sexto, siendo éste el único caso en que un miembro de la Sociedad pueda pertenecer simultáneamente a dos categorías distintas de miembros.
ARTICULO OCTAVO: MIEMBROS TITULARES.-
a) Podrán ser Miembros Titulares los Médicos con Título de Especialista en Nefrología y que acrediten más de cinco años dedicados a esta especialidad.
b) Para ser nombrado Miembro Titular se requiere:
1. Tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del Perú.
2. Estar inscrito en el Registro de especialistas del Colegio Médico del Perú.
3. Haber sido miembro Asociado Adscrito por un mínimo de 3 años.
4. Ser propuesto por tres Miembros Titulares en ejercicio, aceptado por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos en Asamblea General.
5. En la sesión de incorporación el nuevo Miembro o Titular deberá presentar un trabajo científico de la especialidad.
c) Los Miembros Titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Intervenir en todos los actos de la Sociedad.
2. Elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva, de los Comités y de los capítulos científicos que se establezcan.
3. Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en las sesiones ordinarias o publicados en la Revista de la Sociedad.
4. Asistir regularmente a las sesiones.
5. Abonar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
d) Los Miembros Titulares que por motivo de su residencia se alejen de la sede en forma permanente, pasaran a la categoría de Miembros Correspondientes si así lo desean.
e) Cesarán como miembros de la Sociedad los que dejen de abonar las cotizaciones ordinarias durante seis meses consecutivos injustificadamente o no contribuyan al progreso de la Sociedad por no presentar trabajos científicos o casos clínicos por lo menos una vez al año; o por inasistencia reiterada a las sesiones (mas del 50% de faltas al año) sin causa justificada.
f) Los Miembros Titulares que adeuden más de tres cuotas mensuales perderán su derecho a voto en la Asamblea General.
ARTICULO NOVENO: MIEMBROS ASOCIADOS.-
a) Para ser nominado como Miembro Asociado se requiere ser propuesto por dos Miembros Titulares, aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General por mayoría de votos.
b) Los Miembros Asociados podrán ser de dos clases:
1. Asociados Adscritos.
2. Asociados Aspirantes.
c) Los Miembros Asociados tienen los siguientes derechos y obligaciones:
1. Integrar uno o varios de los Capítulos Científicos Técnicos que se establezcan.
2. Emitir su opinión en los debates de todo orden sin derecho a voto en los asuntos administrativos.
3. Presentar trabajos científicos para ser expuestos y discutidos en sesiones ordinarias o publicados en la Revista de la Sociedad.
4. Asistir regularmente a las sesiones.
d) Los Miembros Asociados Adscritos:
1. Podrán ser Asociados Adscritos los médicos con Título de Especialista en Nefrología que acrediten más de dos años dedicados a esta especialidad. Deberán tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del Perú.
2. Abonarán las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que serán siempre equivalentes al 50% de las cotizaciones de los Miembros Titulares.
3. Presentar un trabajo científico de la especialidad en la sesión de incorporación.
4. Al cumplir cinco años dedicados a la especialidad, podrán pasar a ser Miembros Titulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
e) Los miembros Asociados Aspirantes:
1. Podrán ser Asociados Aspirantes los médicos con Título de Especialista en Nefrología. Deberán tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del Perú.
2. No abonarán cotización de ninguna clase, ni tendrán obligación económica alguna con la Sociedad.
3. Al cumplir dos años dedicados a la especialidad, la Sociedad los invitará a pasar a la categoría de Miembros Asociados Adscritos, otorgándoles un plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dicha calidad.”
ARTICULO DECIMO: MIEMBROS CORRESPONDIENTES.-
Podrán ser Miembros Correspondientes los Médicos interesados en la Nefrología y que sean especialistas en una rama afín. Deberán tener vigente su matrícula en el Colegio Médico del Perú.”
ARTICULO DECIMO PRIMERO: MIEMBROS HONORARIOS.-
a. Podrán ser aquellas personas que acrediten altos méritos científicos por sus investigaciones originales vinculadas con la Nefrología o hayan prestado servicios eminentes a la institución.
b. Para ser miembro Honorario se requiere ser propuesto por dos miembros a la junta directiva y aceptado en asamblea general por lo menos por dos tercios de los votos del quórum legal.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LA ETICA PROFESIONAL.-
Cualquier miembro de la Sociedad, que a juicio de la Junta Directiva haya incurrido en acto contrario a la ética profesional debidamente comprobado o notorio, será separado de la Sociedad, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea General por los dos tercios de los votos de Los Miembros Titulares concurrentes.
CAPITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN O GOBIERNO
ARTICULO DECIMO TERCERO:
La administración o gobierno de la Sociedad comprende a la Asamblea General, a la Junta Directiva, y a los Comités Permanentes.
CAPITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General es el organismo máximo de gobierno de la Sociedad, correspondiéndole las atribuciones de:
a. Elegir a la Junta Directiva, aceptar su renuncia o plantearla en caso necesario.
b. Aprobar o desaprobar las cuentas, el balance, y la memoria anual sometidas por la Junta Directiva.
c. Aceptar, ratificar o aprobar la designación de Miembros Honorarios, Titulares, Correspondientes o Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
d. Acordar la separación de alguno de sus miembros por actos graves contrarios a la ética profesional.
e. Ratificar o no los acuerdos tomados por la Junta Directiva sobre asuntos no contemplados en el Estatuto.
f. Aprobar el Estatuto que rige a la Sociedad y poder modificarlo de acuerdo con lo establecido en el Cuadragésimo Segundo.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
a) La Asamblea General lo forman todos los Miembros Titulares en ejercicio y pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
b) Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, cuando lo acuerde dicha Junta o a petición de por lo menos el 10% de los miembros activos. En caso dicha petición no fuere atendida dentro de los quince días de presentada o es denegada, se aplicarán las disposiciones del Artículo 85º del Código Civil.
c) Las Asambleas se constituyen, funcionan y deliberan con el quórum, convocatoria y demás requisitos contemplados en los Artículos 86º y 87º del Código Civil.
d) Las citaciones para Asamblea General deberán indicar la Agenda, lugar, día y hora de la reunión y ser comunicadas a los Miembros Titulares mediante esquelas con un mínimo de siete (07) días de anticipación.
ARTICULO DECIMO SEXTO: SESIONES ORDINARIAS
a. Serán por lo menos una vez al mes y en ellas se expondrán trabajos científicos y se tratarán asuntos generales o de interés gremial si hay quórum.
b. Se realizarán de acuerdo con el siguiente orden:
1. Exposición de Trabajos Científicos programados y discusión de los mismos.
2. Verificación del quórum.
3. Sesión administrativa: lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; despacho; informes; pedidos; y orden del día.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: SESIONES EXTRAORDINARIAS
a. Se realizarán a juicio de la Junta Directiva o a pedido por escrito del tercio del Total de los Miembros Titulares en ejercicio.
b. En las citaciones se especificará la agenda para las sesiones.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: SESIONES SOLEMNES
Se citará a Sesión solemne:
a. Para la transmisión de cargos de la Junta Directiva, a realizarse en la fecha designada por la Junta Directiva saliente.
b. Para acontecimientos excepcionales, a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO DECIMONOVENO: La Junta Directiva, es el órgano ejecutor de los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias, extraordinarias y de Asamblea, ejerciendo la dirección y administración de la Sociedad. La integran los siguientes Miembros:
a. Presidente.
b. Vice-presidente.
c. Secretario.
d. Tesorero.
e. Secretario de Acción científica.
f. Secretario de Ética y Calificación Profesional.
ARTICULO VIGÉSIMO:
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada dos años. La elección de la Junta Directiva se realizará mediante el voto secreto de los Miembros Titulares hábiles reunidos en Asamblea General, con el quórum, convocatoria y demás requisitos contemplados en los Artículos 86º y 87° del Código Civil.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:
La transmisión de cargos se hará durante el primer trimestre del año siguiente al acto electoral.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
Un mes antes del Acto eleccionario, la Junta Directiva se constituirá en Comité Electoral y tendrá a su cargo todo lo pertinente con la preparación y control del acto electoral, proclamando a los elegidos.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
Pueden ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva todos los Miembros Titulares en ejercicio y su mandato dura dos años, no pudiendo existir reelección inmediata al mismo cargo en el siguiente período.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO:
Serán proclamados miembros de la Junta Directiva los integrantes de la lista que hayan obtenido la mayoría de votos emitidos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Dirigir las actividades científicas y administrativas de la Sociedad.
b. Velar por el cumplimiento de sus fines y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento.
c. Ejecutar los acuerdos adoptados en Asamblea General.
d. Preparar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual que somete a la Asamblea General.
e. Fijar los temarios y fechas de las sesiones.
f. Proponer Miembros Honorarios y aceptar propuestas para Miembros Titulares, Correspondientes y Asociados para su ratificación para la Asamblea General.
g. Fijar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que abonen los miembros Titulares, Correspondientes y Asociados, las que deben ser aprobadas en sesión ordinaria en la Asamblea General.
h. Responder por los bienes de la Sociedad.
i. Revisar y aprobar las cuentas que presenta el Tesorero.
j. Nombrar empleados, fijar sus sueldos y removerlos en caso necesario.
k. Dictar todas las disposiciones necesarias para la publicación de la Revista, órgano informativo de la Sociedad.
l. Aprobar la creación de filiales.
m. Resolver los asuntos no contemplados en el Estatuto, dando cuenta a la Asamblea General.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DEL PRESIDENTE.-
El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Representar legalmente a la Sociedad ante cualquier entidad pública o privada. Podrá delegar en forma expresa parte de esta facultad a cualquier integrante del Consejo Directivo y/o delegar su representación procesal y/o designar un Representante Legal.
b. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c. Dirigir los debates, ejecutar los acuerdos, autorizando y firmando las actas.
d. Dirimir las votaciones en caso de empate y suspender la sesión cuando lo juzgue necesario.
e. Sustentar las cuentas, el Balance y la Memoria Anual ante la Junta Directiva.
f. Conjuntamente con el Tesorero, abrir, operar, y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otras imposiciones; pudiendo efectuar retiros, giro y cobro de cheques. Girar, aceptar y endosar Títulos Valores, celebrar contratos de mutuo con o sin garantías personales o reales. Otorgar garantías de cualquier clase, incluyendo fianza y avales.
g. Firmar los Diplomas de Miembros de la Sociedad, la correspondencia y demás documentos.
h. Resolver los casos no contemplados en el Estatuto, dando cuenta a la Junta Directiva.
i. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Calificación de Instituciones Médicas Científicas del Colegio Médico del Perú.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: DEL VICE-PRESIDENTE.-
El Vice-presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Sustituir al Presidente cuando éste falte con todas las atribuciones y deberes propios del Presidente.
b. Colaborar con el Presidente en el gobierno de la Sociedad.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: DEL SECRETARIO.-
Los deberes y atribuciones del Secretario son:
a. Llevar la correspondencia, enviar las citaciones, redactar y firmar los documentos o llevarlos a la firma del Presidente cuando sea necesario.
b. Conservar el archivo de la Sociedad.
c. Preparar el despacho de las sesiones.
d. Llevar el registro de miembros de la Sociedad enviando al Tesorero la relación de miembros que deben abonar sus cotizaciones.
e. Redactar y dar lectura a las actas de las sesiones de Asamblea General o de la Junta Directiva, estando a su cargo la conservación del Libro de Actas.
f. Reemplazar internamente al Vice-presidente en caso de licencia o ausencia temporal de éste.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DEL TESORERO.-
Las atribuciones y obligaciones del Tesorero son:
a. Fiscalizar los fondos y bienes de la Sociedad.
b. Velar por la oportuna recaudación de las cuotas o de toda otra entrega.
c. Otorgar los recibos que acrediten los pagos a la Sociedad.
d. Hacer los depósitos bancarios y llevar al día la cuenta bancaria de la Sociedad.
e. Sugerir medidas para conseguir subvenciones, legados u otros fondos.
f. Llevar un libro de contabilidad, rendir cuenta anual del movimiento económico y preparar un balance para su aprobación por la Asamblea General.
g. Preparar el Proyecto de Presupuesto para el año de su ejercicio, el que debe ser aprobado por la Asamblea General.
h. Llevar la contabilidad de la Revista.
i. Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre la Recaudación de cuotas ordinarias, para que ésta pueda aplicar los artículos pertinentes de éste Estatuto.
j. Ejercer conjuntamente con el Presidente todas las facultades a que se contrae en el Artículo Vigésimo Sexto, inciso f, de este Estatuto.
ARTICULO TRIGÉSIMO: DEL SECRETARIO DE ACCIÓN CIENTÍFICA.-
Las obligaciones y atribuciones del Secretario de acción científica son:
a. Presidir el Comité de Acción Científica.
b. Programar y organizar las actividades científicas de la Sociedad.
c. Informar anualmente a la Asamblea General sobre la labor realizada.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: DEL SECRETARIO DE ÉTICA Y CALIFICACIÓN PROFESIONAL.-
El Secretario de Ética y Calificación Profesional tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Presidir el Comité de Ética y Calificación Profesional.
b. Evaluar e informar a la Junta Directiva sobre los aspectos de ética y calificación profesional.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LOS COMITÉS.-
Existirán dos Comités permanentes:
a. Comité de Ética y Calificación Profesional.
b. Comité de Actividades Científicas.
Cada uno de los Comités estará formado por tres miembros Titulares o Asociados y presidido por el Secretario respectivo.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ECONOMIA DE LA SOCIEDAD
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:
La economía de la Sociedad está bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, siendo su ejecutor y responsable directo el Tesorero, quien llevará los Libros de Contabilidad necesarios.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: DE LOS INGRESOS.-
a. Las cotizaciones de los miembros Titulares, Asociados y Correspondientes nacionales.
b. Donativos, subsidios, legados, recaudación por eventos científicos y otros.
c. Los Miembros Titulares, Asociados y Correspondientes nacionales abonarán una cuota de ingreso y una cuota ordinaria que designe la Junta Directiva.
d. Habrá también a juicio de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General cuotas extraordinarias cuando sea necesario.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: DE LOS EGRESOS.-
a. El Tesorero efectuará los gastos ordinarios que demande el funcionamiento de la Sociedad, con el Vo.Bo. del Presidente.
b. Los gastos extraordinarios serán autorizados por la junta Directiva y/o Asamblea General, dependiendo del monto de la inversión.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA REVISTA DE LA SOCIEDAD
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:
La Revista de la Sociedad Peruana de Nefrología será el órgano informativo oficial de la Institución y podrá estar asociada a otra revista científica.
a. Se publicará por lo menos dos veces al año, siempre que lo permitan los fondos de la sociedad.
b. Estará bajo la responsabilidad de un Editor, que será elegido por Asamblea General, entre los propuestos por la Junta Directiva, por un período de dos años renovables.
c. El editor será asesorado por un Comité Editorial para la selección de los trabajos a publicarse.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:
El Comité Editorial será elegido por la Asamblea General y estará constituido por 5 miembros.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO:
La economía de la revista estará bajo la responsabilidad del editor y del Tesorero de la Sociedad en forma mancomunada, para lo cual existirá una cuenta corriente bancaria especial.
CAPITULO DECIMO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO:
La Sociedad sólo podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de los Miembros Titulares convocados a una Asamblea Extraordinaria reunida únicamente para este efecto y que cuente con la asistencia en primera o segunda convocatoria de más de la mitad de los Miembros Titulares.
En este caso, el patrimonio que quedase, lo será en beneficio de alguna otra Asociación que tenga fines similares a los de ésta.
CAPITULO UNDECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO CUADRAGESIMO:
Los asuntos no contemplados en el presente estatuto podrán ser resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:
Las modificaciones de uno o más artículos del presente Estatuto podrán ser solicitados a la Asamblea General, por la Junta Directiva o por tres miembros Titulares hábiles.
ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:
Para la modificación del Estatuto de la Asociación se requiere que el acuerdo se adopte en Asamblea General convocada especialmente para tal fin, requiriéndose en primera convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los Miembros Titulares. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los miembros que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Miembros Titulares hábiles.
ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO:
Los miembros de la Sociedad que a la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima de la modificación del presente Estatuto aprobadas en Asambleas de 11 de Abril y 25 de Julio del 2002 tuvieran la calidad de Asociados, conservarán su condición y derechos, agregando a su denominación el término “Adscrito”. A partir de dicha fecha, la Junta Directiva podrá aprobar el ingreso de los nuevos Miembros Asociados Aspirantes.
ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:
El término “Asociado” mencionado en los Artículos 25º-g, 34º-a y 34º-c de estos Estatutos se entenderá aplicable sólo al Asociado Adscrito, en tanto le corresponde la obligación de cotizar, así como otras obligaciones económicas. En los demás casos, la mención del término “Asociado” se entenderá aplicable a todas las sub-categorías que abarca.
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